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Ratifica TEPJF multa a PT por 18 mdp

Por Agencia Reforma
2026-02-12 00:00:00

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó una multa de 18 millones 680 mil pesos al Partido del Trabajo (PT), por no haber registrado ni comprobado el destino de 12 millones 453 pesos en el ejercicio de 2019.
 
 Al resolver una impugnación presentada por el PT contra la aplicación de dicha sanción, el Tribunal Electoral le dio la razón al Instituto Nacional Electoral y quedó firme la sanción impuesta.
 
 El 18 de diciembre de 2025, el Consejo General determinó que el PT, a través de su Comité Ejecutivo Nacional y los comités estatales de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, omitió reportar gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
 
 El Instituto Nacional Electoral (INE) revisó 3 mil 414 comprobantes, y tras una depuración, determinó que 3 mil 215 CFDI vigentes no fueron reportados.
 
La resolución del Tribunal refiere que la autoridad fiscalizadora del INE verificó uno por uno el estatus fiscal de los comprobantes.
 
"Sostuvo que la omisión de reporte no era menor ni aislada, ya que se trataban de miles de comprobantes que impedían reconstruir la realidad financiera del partido y rompían la trazabilidad del origen y destino de los recursos.
 
"Para la autoridad fiscalizadora la omisión no fue accidental ni atribuible a fallas técnicas, sino que constituía un incumplimiento sistemático de las obligaciones de registro contable, que vulneró directamente los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas", detalla la resolución del Tribunal sobre la investigación del INE.
 
 Se agrega que al no reportar operaciones vigentes, la autoridad responsable consideró que el partido presentó informes incompletos, lo que le impidió verificar el uso de los recursos públicos y privados.
 
En consecuencia, la autoridad responsable determinó que el PT incumplió lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 96 y 127 del Reglamento de Fiscalización.

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