La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una maestra contra el recorte de su salario por parte de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas que alegó que el monto recortado era extralegal y en exceso, ya que no estaba en su contrato de trabajo.
Aunque una mayoría de siete Ministros, incluido Hugo Aguilar, votó a favor de otorgar el amparo, el Presidente de la Corte intentó sin éxito matizar la resolución para no dejar el precedente de que cualquier salario, hasta los obtenidos ilegalmente, debe ser reconocido.
"Recientemente se emitió una ley de pensiones doradas, porque hay ciertos salarios que se establecieron fuera de todo contexto. Yo creo que tendríamos que ser cuidadosos de cómo lo planteamos para que no sea ya casi una indicación al Juzgado que es en automático pagar la cantidad, sino todavía requiere análisis", sostuvo.
"Mi punto es que todos los salarios que se hayan dado, aun cuando sean extralegales, estarían firmes bajo principio de realidad. () Parecería decir: este es el salario que tenía, sea excesivo o no, estás condenado a seguirlo pagando", dijo al plantear que la Universidad tenga derecho a probar por qué asegura que el salario es excesivo o extralegal y por qué fue necesario introducir ese ajuste, pero los demás que votaron a favor insistieron en lo ilegal de la reducción salarial de forma unilateral.
La Ministra Estela Ríos señaló que la Ley Federal del Trabajo reconoce expresamente que pueden existir pagos hechos en exceso o derivados de errores, pero que aun así no está autorizada la supresión unilateral. "Para el patrón puede resultar excesivo, pero para la trabajadora era necesario percibir ese salario", expresó.
Lenia Batres agregó que el único salario que puede ser considerado excesivo en el ámbito público es cuando supera el de la Presidenta.
"Pero fuera de ese supuesto de inconstitucionalidad, pues, tiene que aplicarse el principio de que no se puede disminuir un salario por una prestación de servicios", dijo.
En el caso analizado, una profesora recibió de 2024 a 2021 adicional a su salario un pago por el concepto de "nómina complementaria" que al último año era de unos 15 mil pesos y eran la mitad de su salario.
Al serle reducidos, ella interpuso diversos recursos alegando desde la violación a la Ley Federal del Trabajo, el principio de "primacía de la realidad" hasta afectaciones como madre autónoma de una menor de edad.
La Universidad, por su parte, respondió que el pago no estaba en el contrato colectivo del trabajo, consideró que era en exceso y hasta adujo un error administrativo.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con sede en Chiapas, le dio la razón por el simple hecho de que el concepto del pago no aparece en el Contrato Colectivo de Trabajo, pero el amparo directo en revisión 3918/2025 de la maestra llegó a la Corte.
"En este caso, ha pasado demasiado tiempo como para considerar que fue un error, fue un error de carácter reiterado, permanente, durante, pues, más de 16 años, casi 17 años, ¿no?", dijo el Ministro Irving Espinosa Betanzo.
La Ministra Sara Irene Herrerías, autora de la propuesta de resolución, planteó revocar la sentencia y devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución que considere si en los hechos el pago se hizo de ordinaria, periódica y continua (primacía de la realidad), el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y la prohibición de reducción unilateral del salario.
A favor votaron Aguilar Ortiz, con un voto concurrente donde dejó anotadas sus reservas; Espinosa Betanzo, Ríos, Yasmín Esquivel Mossa, y Lenia Batres, Loretta Ortiz, además de Herrerías.
En contra estuvieron Giovanni Figueroa y Aristides Guerrero pues consideraron que el asunto debió ser desechado pues no tenía un "genuino planteamiento de constitucionalidad" ni la interpretación directa de la Constitución o de derechos humanos, sino era sólo una disputa sobre la valoración de pruebas y el contenido de un contrato, materias que corresponden a los tribunales de legalidad.

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