El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió una suspensión provisional a un ciudadano para impedir que cualquier empresa de telefonía celular le exija datos biométricos como requisito para registrar su línea telefónica, al considerar que existe un riesgo de afectación irreparable a sus derechos humanos.
La resolución, correspondiente a la queja 260/2026, representa el primer caso en el que un órgano colegiado concede una medida cautelar de este tipo, a escasas dos semanas de que concluya el plazo fijado para el registro obligatorio de líneas celulares, previsto para el próximo 30 de junio.
El origen del caso se remonta al 14 de mayo, cuando el ciudadano promovió un juicio de amparo al inconformarse con el procedimiento implementado por su proveedor de telefonía móvil, que le solicitó la CURP biométrica, huellas dactilares y una selfie como prueba de vida para completar el registro.
Además, el quejoso reclamó la omisión del Congreso de la Unión de establecer mecanismos alternativos de identificación que no impliquen la entrega obligatoria de datos biométricos sensibles para recuperar líneas telefónicas o realizar otros trámites.
Aunque el Juzgado Décimo de Distrito con sede en el Estado de México negó inicialmente la suspensión provisional el pasado 29 de mayo, el afectado presentó una queja ante el Tribunal Colegiado, que finalmente revocó dicha decisión.
El magistrado ponente, Isidro Muñoz, explicó en su cuenta de X que la propia Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha señalado que para el registro de líneas telefónicas no es necesario proporcionar datos biométricos y que incluso existe la posibilidad de realizar el trámite en línea utilizando únicamente una credencial para votar vigente.
Asimismo, destacó que en el apartado de preguntas frecuentes de la página de la CRT se establece expresamente que no pueden solicitarse ni almacenarse datos biométricos. Precisó que solamente se requiere una prueba de vida para verificar que el usuario es una persona real.
Ante ello, el tribunal concluyó que no existe una justificación jurídica preliminar para que los proveedores de telefonía móvil exijan la CURP biométrica, huellas dactilares, iris o fotografías para efectuar el registro.
En la sentencia emitida el pasado 3 de junio, los magistrados aclararon que no se cuestiona la conveniencia de contar con un padrón de usuarios de telefonía celular, pero sí advirtieron que la creación de bases de datos biométricos a gran escala representa una preocupación especial para la privacidad, la autonomía y la dignidad humana.
El fallo retoma precedentes del propio tribunal y señala que la recopilación de información biométrica puede propiciar abusos, facilitar la divulgación de datos a terceros, incluidas organizaciones criminales, y reducir el control de las personas sobre información sensible vinculada a su identidad y vida privada.
Por ello, los magistrados consideraron que este tipo de datos requiere una protección reforzada y que cualquier medida legislativa relacionada debe ser necesaria, proporcional y la menos invasiva posible para cumplir con un fin legítimo.
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