La Suprema Corte de Justicia invalidó hoy una reforma legal de Chihuahua, que, desde julio pasado, bloqueaba el acceso a cargos de elección popular de personas beneficiadas de manera directa por actos de violencia, intimidación o amenazas.
Además, la Corte anuló la cancelación del registro del candidato, o el bloqueo del aspirante a obtenerlo, como única sanción para infracciones relacionadas con actos de la delincuencia.
La reforma fue impugnada ante la Corte por la minoría de Morena en el Congreso estatal y por la dirigencia nacional del mismo partido, y la Gobernadora panista Maru Campos había pedido ayer a Ministros y Ministras avalar estos temas.
Por unanimidad de siete integrantes presentes, la Corte anuló el artículo 260, numeral 1), inciso n), de la Ley Electoral de Chihuahua, porque sanciona a los aspirantes beneficiados por actos de la delincuencia, sin que se les tenga que probar a ellos alguna responsabilidad personal.
"La autoridad podría demostrar plenamente que existieron actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, presión, manipulación o influencia indebida y que éstos produjeron una ventaja electoral para determinada candidatura. Sin embargo, esas pruebas acreditarían el hecho ilícito y el beneficio, mas no necesariamente la responsabilidad de la candidatura beneficiada. Para arribar a esta última conclusión sería indispensable demostrar una conducta u omisión que permita atribuirle personalmente el reproche, cuestión que la porción normativa cuestionada no exige", se lee en la sentencia.
Una vez anulada la porción mencionada, el artículo ya solo sancionará a quien directamente ejerza violencia, intimidación o amenazas.
En cuanto a la sanción única de cancelación del registro por actos relacionados con la delincuencia, la Ministra Yasmín Esquivel fue la única disidente.
En este caso, se consideró inconstitucional el artículo 268, numeral 1, inciso c), fracción IV de la ley mencionada, porque al contemplar una sola sanción para todos los casos posibles, impide individualizarla según la gravedad de la conducta.
En paralelo, al aprobar un proyecto de la Ministra Sara Herrerías, la Corte avaló otra parte de la reforma que prevé declarar la nulidad de una elección cuando se acrediten hechos o actos de delincuencia de carácter permanente o sistemático, con incidencia en el proceso electoral.
El fallo rechazó el argumento de Morena, en el sentido de que la ley debía aclarar el carácter "grave, doloso y determinante" de dichas infracciones.
En otros temas, la Corte también ordenó al Congreso de Chihuahua incluir la nulidad de elecciones por actos de intervención o injerencia extranjera, la no reelección consecutiva para puestos de elección popular a partir de 2030 y las reglas contra nepotismo en candidaturas, todas ellas previstas en la Constitución federal a partir de reformas impulsadas por la Presidenta Claudia Sheinbaum.

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