El Consejo de la Judicatura federal (CJF) dio a conocer el acuerdo por el cual se expiden los nuevos lineamientos de supervisión de los especialistas en concursos mercantiles, con lo cual se busca agilizar los procesen los que una empresa puede ser declarada en quiebra y se debe realizar en periodos más cortos la recuperación de bienes para pagar a los acreedores reconocidos y las partes que tengan derecho a una reparación del daño.
A través del Diario Oficial de la Federación se informó la normatividad que debe aplicar el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) para llevar a cabo la supervisión de las actividades y resoluciones que asuman quienes son designados como Visitador, Conciliador y Síndico, en los procedimientos de concurso mercantil.
Lo anterior, “en aras de la mejora continua y de fortalecer el seguimiento de resultados, cumplimiento de objetivos y óptimo desempeño de las funciones de los Especialistas, es conveniente adecuar la normativa interna conforme se detecten áreas de oportunidad, para hacer más eficiente y eficaz la atribución de supervisión de este órgano auxiliar”.
El IFECOM es un órgano auxiliar del CJF que cuenta con autonomía técnica y operativa, por ello, destaca el acuerdo, “la sociedad está interesada en la óptima resolución de los procedimientos concursales y evitar su prolongación injustificada”.
Por ello, se establece que “la visita de verificación se lleva a cabo en un lapso breve, disponiendo la Ley que el visitador debe entregar un dictamen en un plazo de quince días naturales -prorrogable hasta quince días naturales más-, por lo que esa fase concluye por regla general con la emisión de la sentencia de declaración o no del concurso mercantil (por excepción la declaración de concurso mercantil puede devenir por no permitirse la visita de verificación o por no contestarse la demanda).
“La etapa de conciliación tiene una duración de 185 días naturales; si bien puede ser prorrogada, en ningún caso debe exceder de 365 días naturales por lo que, salvo el supuesto de la terminación anticipada previsto en el artículo 150 de la Ley, debe concluir en ese plazo fatal con la aprobación de un convenio concursal, o de no alcanzarse, con la declaración de quiebra.
“En cambio, atendiendo a su complejidad, aún y cuando la etapa de quiebra no está sujeta a plazo alguno para su conclusión, ello no significa que deba demorar injustificadamente, ya que, por disposición del legislador, deben buscarse plazos cortos de recuperación, para pagar a los acreedores reconocidos y demás que tengan derecho”.
Asimismo, se establece que el IFECOM puede imponer sanciones administrativas por “actos u omisiones de los Especialistas referentes a aspectos sustantivos que no se apeguen a lo dispuesto”, entre ellas se encuentran la posibilidad de amonestación, suspensión temporal o cancelación de su nombramiento.
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