Para incluir la propuesta del Coordinador General de Política de Presidencia, Arturo Zaldívar, la mayoría en la Cámara de Diputados buscará modificar nuevamente el artículo transitorio de la reforma a la Ley de Amparo en materia de retroactividad.
La nueva redacción que se prevé sea propuesta durante la discusión en lo particular "fracciona" la retroactividad, lo que permitiría al juzgador aplicarla en el momento que lo desee.
El artículo tercero transitorio del dictamen que fue avalado ayer por la mayoría en las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y que es discutido hoy en el Pleno señala que los asuntos que se encuentre en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
La reserva que propondrá el morenista Hugo Eric Flores plantea que las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se rijan por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
Agrega que tratándose de las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, se regirán por las nuevas disposiciones contenidas en la reforma.
"Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generan derechos adquiridos a las partes, se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
"Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras", plantea.
La nueva redacción tendría similitud con las "sugerencias" que Zaldívar hizo a los diputados el 3 de octubre pasado, durante la conferencia mañanera, para darle "claridad" al transitorio que introdujo el Senado de último momento y que fue sumamente criticado.
"Primero. Que se establezca que la Ley de Amparo es una ley procesal. Entendemos que esto no es ortodoxo, no sería estrictamente necesario, pero estamos en una etapa donde las leyes tienen que tener también un efecto pedagógico, que el pueblo las entienda.
"Los tecnicismos jurídicos a veces son inevitables, y en una ley como la de Amparo, incluso necesarios, pero hay que tratar de clarificar de la mejor manera. Si se establece claramente que la Ley de Amparo es una ley procesal, de inmediato se advierte que el juego de la ley es distinta y que se aplica a la jurisprudencia", dijo el ex Ministro.
"En segundo lugar. Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
"La regla general es que cada actuación en un juicio se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación. Entonces, no hay problema, no se van a revocar sus pensiones ni actos en los amparos que ya causaron estado. Y esto, creemos que se debe establecer de manera expresa en el precepto", agregó.
En tercer lugar, planteó, que se diga también que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto de Reformas se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
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